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TEQROO declara inexistentes las alegaciones contra Lili Campos

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Chetumal, Quintana Roo, 12 de marzo de 2024 – El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) declaró por unanimidad como inexistentes las presuntas conductas indebidas en contra de la Presidenta Municipal de Solidaridad, Roxana Lili Campos Miranda.

A través del Procedimiento Especial Sancionador -PES/009/2024-, Fernando Muñoz Calero, Coordinador Municipal del PVEM en Solidaridad, denunció a Campos Miranda y a Arnulfo Ascencio González, Director de Medios de Comunicación Municipales y Difusión Gubernamental, por supuestos actos que transgreden las reglas de difusión del Segundo Informe de Labores, al realizarse en un periodo prohibido, los cuales presuntamente constituyen difusión de propaganda personalizada con uso indebido de recursos públicos.

Al respecto, el Pleno declaró como inexistentes las conductas denunciadas, dado que en las publicaciones realizadas, notas periodísticas e imágenes, no se advirtió la existencia de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como tampoco el uso indebido de recursos públicos, por lo que no transgrede el principio de equidad en la contienda, así como tampoco existe una violación a las reglas de difusión de informes de labores, toda vez que, las publicaciones fueron difundidas por medios de comunicación, mismas que se encuentran amparadas en el ejercicio de su actividad periodística.

Por otra parte, el Pleno, por unanimidad de votos revocó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), por haber equivocado la vía para conocer de la queja inicial, ya que debió ser a través de un Procedimiento Especial Sancionador y no del Procedimiento Ordinario Sancionador, y por ende, se configuró la falta de competencia del Consejo General, para la emisión de dichas resoluciones.

Lo anterior, al resolver los Recursos de Apelación -RAP/040/2024 y RAP/043/2024, que presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra del Consejo General del IEQROO, con el fin de controvertir las resoluciones mediante las cuales determinó respecto de los procedimientos ordinarios sancionadores registrados bajo los números de expediente IEQROO/POS/020/2023, y IEQROO/POS/021/2023, respectivamente.

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